Obligaciones Civiles II

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Sunday, May 15, 2011

El Pago


El Pago

En una obligación, la satisfacción que puede recibir un acreedor es que se le cumpla con lo que se ha comprometido precedentemente su deudor, precisamente esto viene a ser el pago el medio a través del cual se cumple con la prestación, es decir, como mencionan varios autores es el cumplimiento de la prestación pactada. Asimismo, cabe resaltar que por no tratarse de una obligación de carácter puramente pecuniario, no quiere decir que no se realice el pago, pues ya se ha citado que este pago hace énfasis en el simple ejecute de la prestación acordada.

El pago es un acuerdo que se realiza de antemano, o sea es el cumplir con la conducta estipulada, por lo tanto no es de carácter negocial, se trata de un acto jurídico en el que el acreedor posee el derecho de recibirlo por parte del deudor y este último el deber de cometer con el mismo (el pago). Cuando se encuentra afirmando que no posee carácter negocial es porque aunque sucede entre dos, es voluntario o al menos así debe estar plasmado. Se encuentra constituido por la participación de dos, en donde el acreedor recibe el efecto de la prestación (ya que se está en el derecho de hacerlo) que se le debía y el deudor efectúa lo debido.

Continuando con el tema, el pago como todo procedimiento debe acatar con varias características, algunas de ellas es que si existe un prestación previa esta no es pago, pero si se ejecutara aunque sea por error se debe solicitar que se restituya; el animus solvendi el cual refiere a que el deudor debe expresar su voluntad de efectuar el cumplimiento de la conducta; cuando la declaración no se encuentre manifestada, el acreedor debe hacerla en sentido de que la asienta. Si el pago se encuentra demarcado por estas características es de esperarse que también presente requisitos tales como: la capacidad, aquella en la que el acreedor tiene disposición; legitimación, es decir, el deudor realiza el pago o su representante legal; la identidad, con lo que se pactó, con ello se debe cumplir, no con otra cosa u objeto distinto del precedente, por último la integridad, la prestación debe ser ejecutada o cancelada mediante el pago íntegramente, o sea de forma completa no en tractos a menos que así se hubiera establecido en el principio.

Por lo general en una obligación participan dos individuos: el acreedor y el deudor, al primero se le denomina accipiens es la persona a la que se le debe cumplir con la obligación como lo cita el artículo 766 del Código Civil Costarricense. La otra persona se trata del solvens, es el individuo que está compelido a efectuar la prestación, a cancelar o cumplir con la obligación, es el deber al que se ha encontrado sometido desde un principio.

A manera de cerrar este tema, el pago surte efectos cuando se ejecuta de manera correcta, por ejemplo que es liberatorio para el deudor, así el accipiens se satisface y el vínculo jurídico convenido se extingue; por otro lado el pago por fuerza se efectúa en el tiempo que ha sido dispuesto así como en el lugar acordado, de no ser así deberá estar consumado en el tiempo y lugar en los cuales se realizó la obligación. Por lo tanto, que da demostrado que el pago es uno de los medios compensatorios de una obligación en el que el deudor y el acreedor se relacionan a través de un vínculo jurídico a partir del cual se cumple con una necesidad (el deudor al adquirir la prestación), pero se producen efectos que demarcan una conducta, una que fue concertada y debidamente estructurada.

  • Código Civil Costarricense
  • Montero Piña (1999) Obligaciones, Premia Editores


1 comment:

  1. Compañero: como usted menciona cuando se habla de pago, debemos pensar en la satisfacción de cualquier clase de prestación y no solamente dineraria, pues pago equivaldría a cumplimiento. Saludos!

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