Obligaciones Civiles II

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Sunday, July 3, 2011

Prescripción y caducidad


Prescripción y caducidad

La prescripción negativa en palabras simples constituye un modo de extinción de la obligación bajo el cual el acreedor no ejerce su derecho de cobrar la deuda contra el deudor dentro del plazo que la Ley estipula para la misma acción. Algunos de sus elementos son: la existencia de un derecho que podía ser exigible; inercia del titular del derecho; paso del tiempo establecido por Ley; que el beneficiario que se va a liberar la haga valer. Además se presenta como una garantía y una representación de la armonía que debe existir en las relaciones jurídicas y su certidumbre cuando la inactividad del titular del derecho por transcurso del tiempo llega a su fin y evitar incertidumbre en esas humanas relaciones.

Dentro de esta figura los únicos derechos que se extinguen son los patrimoniales cosas u objetos que se encuentran dentro del comercio de los hombres (artículo 629 C.C.); por otra parte la prescripción no opera de pleno derecho, es necesario que el Derecho la oponga al sujeto que ha de llevarla a cabo, en sentencia de la Sala Primera (8/02/1995), se cita que son necesarios tres elementos para que opere: 1. Transcurso del tiempo por la Ley; 2. Inercia del titular del derecho; 3. Que el deudor la demande, de lo contrario no opera . Respecto a los plazos opera desde lo establecido en el artículo 868 del C.C. de 10 años, hasta las prescripciones breves o cortas de tres y un año (ARTS. 869-870 IBÍDEM).

En el mismo plano es importante aclarar el concepto de caducidad que de una u otra manera viene a confundirse por las personas con la prescripción. Algunas de sus diferencias son: a.la caducidad se define como el fallecimiento de un derecho por su inacción en el plazo que fija la Ley; b. prescripción opera generalmente entre acreedor- deudor, la caducidad son derechos que la ley otorga; c. en la caducidad se trata de fijar un plazo para ejecutar una facultas una vez finalizado el término ya no se puede recobrar a la vida, la prescripción sucede por la inactividad del acreedor.

Dentro del mismo marco de diferencias es que la prescripción no opera de pleno derecho u oficio, la caducidad si lo hace el Juez actúa de oficio, cuando la misma no se lleva a cabo en el plazo establecido ésta se ejecuta; la prescripción supone la inactividad del titular en un período de tiempo al derecho patrimonial, caso contrario es la caducidad pues es el no ejercicio de un derecho, su objetivo es establecer en qué momento se puede llevar a cabo un derecho, mientras que la prescripción coloca un perecer a ese derecho, por la inercia del titular. Del mismo modo la caducidad toma en cuenta el hecho objetivo y real de la falta de ejercicio del derecho en el tiempo establecido, así la prescripción opera en sentido opuesto se fija en el hecho subjetivo del no ejercite del derecho sea por negligencia del accipiens o no.

A manera de realizar una síntesis con estos institutos jurídicos, las causas de suspensión de la prescripción no recaen en las mismas de la caducidad pues, puesto que sólo impedirían el derecho a actuar, menciona Montero Piña que lo mismo sucede con la interrupción de la caducidad, pues la inactividad del titular no se podría hacer fenecer por considerarse como derecho objetivo. Asimismo referente a la suspensión e interrupción de la prescripción, la primera supone la falta del ejercite del derecho, mientras que la segunda constituyen una participación del titular del derecho, el cual se pensaba prescrito, mas no lo está.

Fuentes: Piña, F. M. (1999). OBLIGACIONES. San José, Costa Rica: Premiá Editores. Código Civil Costarricense, Sentencia 8/02/1995 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica.