Obligaciones Civiles II

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Sunday, May 22, 2011

Dación

La dación en pago

La dación en pago se define como el cumplimiento de la deuda con un objeto distinto del que era su objeto primero, eso sí, se menciona, bajo el consentimiento del acreedor. Así como el pago por sí posee sus características y naturaleza la dación en pago también; la primera es que se enfoca como una compraventa, es decir, el deudor vende a su acreedor el objeto ofertado en pago y él, que la adquiere cancela su precio con la deuda que ya se le debía, no obstante surgen algunas diferencias por ejemplo a que la venta es bilateral, mientras que la dación es unilateral, sólo necesita del consentir del acreedor; segundo como una novación en la que Gullón afirma que lo que se busca es variar la obligación para suplantarla por otra, más bien en la dación en pago lo que se persigue es cambiar el objeto, pero concluir con la deuda y extinguirla; tercera como modalidad de pago en donde lo que se realiza es un acuerdo al momento de pagar con el acreedor, ni se pretende cambiar el objeto, la dación en pago como se citó busca excluir con la deuda y bajo identidad; cuarta y última como contrato liberatorio oneroso, donde se traspasa a la sustitución del pago.

Esta figura además se cumple, ese plazo deberá ser acordado entre las partes al momento en el que se adquirió la obligación y cuando el mismo no haya caducado, algunos de los requisitos son: la capacidad de ambas partes (solvens y accipiens); la existencia de una deuda previa para que pueda haber responsabilidad; que se lleva a cabo el cambio con el deseo de pagar en el momento aun al momento final del cumplimiento y que se lleve a cabo el animus solvendi en el cual, el deudor debe expresar su voluntad de efectuar el cumplimiento de la conducta; por último la aceptación del acreedor como receptor de la cosa en lugar de la precedente, de esta manera se vuelve satisfactorio, liberatorio y extintivo.

El pago como tal puede ser cumplido por un tercero, la dación de igual forma siempre y cuando se cumpla satisfactoriamente con el interés del acreedor, es decir mientras no se altere su patrimonio, al mismo tiempo este tercero se convertirá en un nueva acreedor del deudor creando un nuevo vínculo jurídico entre ambas partes. Además, la dación en pago provoca prácticamente los mismos efectos que el pago, tales son la satisfacción del acreedor, lo liberatorio para el deudor y la extinción de la deuda que se había adquirido, el vínculo jurídico.


La obligación facultativa tiene algunas similitud es con la dación tal es la sustitución del objeto adeudado al principio con otro distinto, mas una diferencia es que en la obligación facultativa deber esto estar pactado desde el inicio de la prestación, en la dación en pago esto no deber ser así, sino incluso en el momento, a la hora de cumplir. La cosa dada en lugar de la otra dispone nuestro Código Civil en su artículo 1331, presenta algunos vicios tal es el que si el acreedor pierde la cosa entregada por evicción el fiador no está compelido a sustituir de nuevo. Continuando, la dación se presenta en créditos también, el deudor si es titular de un crédito puede entregarlo a su accipiens como el reemplazo a la cosa primera, se supone que al momento de cobrar el crédito se extingue la deuda, sin embargo el solvens debe estar en garantía de que el crédito es válido ante el tercero y que podrá ser eficaz.

Concluyendo con este tema la cosa posterior puede variar en cuanto a su valor, por ejemplo si al momento de la obligación en el primer objeto no se fijó el valor y luego el deudor entrega otra con un monto menor y el acreedor acepta, este último no tiene derecho de reclamar a la parte. Hemos vislumbrado como esta figura constituye una forma de extinción de la deuda en donde de igual manera de evidencia la caracterización y efectos que pueden surgir.

5 comments:

  1. Compañero: comparto muchos de los criterios que has mencionado en tu aporte ya que la dación en pago es un mecanismo que facilita el cumplimiento de la obligación pagando con una prestación distinta a la pactada, siempre y cuando venga a satisfacer al acreedor. La dación en pago es la puesta en práctica del principio de autonomía de la voluntad ya que las partes externan sus voluntades y cambian la prestación de acuerdo a sus fines y ambos se satisfacen de la relación jurídica.

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  2. Hola Andrés,

    Como complemento le aporto que la dación en pago no constituye ningún tipo de garantía para el acreedor, puesto que este contrato liberatorio se realiza en el período final de la obligación y además, porque no fortalece el vínculo jurídico sino que dependerá de las partes el convenir o no el pago con cosa o conducta distinta de la pactada originalmente.

    Saludos!

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  3. Andrés

    Excelente Trabajo. Me gustaría que lo completara brindando dos ejemplos de lo siguiente:

    1) Un ejemplo sobre la figura de la dación en pago.

    2) Un ejemplo de la dación de créditos en la forma pro soluto.

    Ian Berrocal.

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  4. Profesor:
    1) Gerardo le prestó a Manfred su auto (ya que el suyo se había dañado y se encontraba en reparación), corriendo el riesgo de lo que pudiera pasar en caso de algún accidente, pero Manfred acatando responsabilidad sobre algún posible hecho accidental o no con dinero. Transcurridos 19 días del préstamo (cuando se debía devolver al siguiente el auto) Manfred se accidenta con el auto de Gerardo causándole un daño en la parte delantera del mismo. Manfred le propone a Gerardo que en lugar de pagarle en dinero la reparación del auto le da su nintendo Wii de última generación, en donde el costo de éste aparato cubre el monto generado por el choque y Gerardo acepta al momento.
    2)Profesor el segundo quedo debiéndoselo pues no me queda bien claro.

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  5. Andrés

    Excelente el primer ejemplo. En relación al segundo, la dación de créditos en la forma pro soluto, lea los comentarios que se realizaron en el blog de Lorenzo, específicamente en el ensayo de la dación en pago, ahí encontrará información que le puede servir para elaborar su propio ejemplo. Si aun así no comprende la figura, le solicito me lo informe, y atenderemos el punto en la sesión presencial.

    Ian.

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